Más de 10 Millones será la multa para los que tengan el RIF desactualizado

Por encima de 10 millones esta el monto que se deberá pagar en razón de multa, para todas aquellas personas y empresas que no tengan RIF o bien que se encuentra desactualizado.

Esta nueva ley está establecida dentro del Código Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), aprobada por la asamblea nacional constituyente, la misma ya se encuentra publicada en la gaceta oficial del día 29 de Enero.

Para los que no posean RIF la ley estipula una sanción de 150 Unidades de la moneda de mayor valor de acuerdo con el BCV.

Seniat nuevas tarifas rif

Quienes no se inscriban en el plazo establecido o que den información falsa, deben cancelar 50 Unidades.

A todos los que no actualicen sus datos del rif tendrán que cancelar 100 Unidades.

La unidad tributaria fue sustituida mediante esta reforma or la unidad de divisa de mayor cotización en el Banco Central de Venezuela.

Otra medida ante algún incumplimiento de la ley tributaría sería la clausura durante 5 días, para aquellos que dejen vencer el RIF.

 

Citamos el Articulo 100 de la Gaceta Oficial

Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

  1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
  2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
  3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
  4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros.

 

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial dela moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 serán sancionados con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa del equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y con multa del equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

La sanción de clausura prevista en este artículo se aplicará en todos los establecimientos o sucursales que posea el sujeto pasivo.

Para todos aquellos que aún no han actualizado sus datos deben hacerlo en el sitio web oficial del  Seniat, mantenganse al día.

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